La Arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo notifique al Arrendador de manera fehacientemente al menos con una antelación de treinta días. En este supuesto la Arrendataria deberá indenminzar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste de cumplir del periodo incial de arrendamiento, aplicándose la parte proporcional de indeminzación a los períodos inferiores al año.
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