можно, проблема только будет в этом
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
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