Roman
В общем письмо в УГЕ я написал, но они ответили мы вообще ничего не знаем про автономо, это не к на…
Мне ответили так:
No es posible afiliarse a la seguridad social y darse de alta en el régimen de autónomos sin la autorización de residencia previa.
Nota informativa
Afiliación a la Seguridad Social de los Teletrabajadores de Carácter Internacional
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 7 Extensión del Campo de Aplicación
1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Por tanto, aquellos ciudadanos extranjeros que soliciten una autorización de teletrabajador internacional al residir y realizar su actividad en España están sujetos al alta en el sistema.
En el caso de que la relación del teletrabajador sea laboral la empresa extranjera deberá inscribirse en la Seguridad Social para poder dar de alta a su teletrabajador en España
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/1227/1230 (Ver punto 3 Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras que no establecen centro de trabajo en España)
En el caso de que sea una relación profesional (autónomo prestando servicios para una empresa exterior) se podrá dar directamente de alta una vez obtenida la autorización a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Existe la posibilidad de no tener que proceder al alta del trabajador en la Seguridad Social española cuando existe un acuerdo suscrito entre España y el país donde el trabajador está afiliado a su sistema de seguridad social de mantener la afiliación en su país de origen debiendo obtener de la administración de seguridad de origen un documento que acredite la cobertura en base a ese acuerdo internacional mientras que el trabajador desempeñe sus funciones en España.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078 El seguro privado de salud (no valen seguros de viaje) no sustituye la obligación de alta en la seguridad social del teletrabajador en España. Sólo complementa en aquellos casos donde el acuerdo internacional no cubre la asistencia sanitaria.
Вопрос был how can I get … то что в дозапросе и возможно ли его вообще получить