Mikhail
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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, de 11de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por R.D. 557/2011, de 20 de abril, el Subdelegado del Gobierno, en Alicante, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente de RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL , SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN ALICANTE, presentado el 01/04/2023 por el extranjero ——- , RESUELVE:
INADMITIR A TRÁMITE de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la citada Ley Orgánica 4/2000, al resultar la solicitud manifiestamente carente de fundamento de acuerdo con lo expuesto a continuación:
La ciudadana extranjera para la que se solicita la reagrupación familiar INICIAL es titular de una estancia por estudios vigente hasta el 7/07/23, si desea solicitar un cambio de tipo de autorización de residencia de acuerdo con lo dispuesto en este RD para los extranjeros ya residentes en España, no corresponde, sin embargo, en este caso el trámite de reagrupación familiar solicitado, toda vez que este procedimiento faculta al extranjero con residencia legal en España a solicitar la reagrupación de sus familiares no titulares de autorización de residencia en España y residentes en el exterior, de manera que, una vez concedida la reagrupación mediante la oportuna resolución administrativa, el familiar autorizado podrá solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida para efectuar su entrada efectiva en territorio nacional, tal y como se desprende de los artículos 56 y 57 del R.D., en consecuencia no procede admitir a trámite la solicitud formulada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno, a través de la Oficina de Extranjería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses contados del mismo modo.